TERCER PERIODO DE POSTULACIÓN
CONCLUYE 01-07-2019
1° En el mes de Febrero del año en curso se publica en el diario oficial el Decreto N° 35 que aprueba el Reglamento de la ley n° 20.976 anteriormente individualizada, que establece los plazos que tienen los profesionales de la educación para presentar sus postulaciones para acogerse al retiro voluntario.
2° La Ley en comento, permite a los profesionales de la Educación que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario.
3° El valor de la bonificación que se pagará a cada docente, corresponde a la señalada en la ley 20.822, reajustada según el IPC en marzo de cada año, la que considera el año de ingreso del docente al DEM y su carga horaria, al mes de octubre inmediatamente anterior a cumplir la edad de jubilar.
4° Cabe hacer presente, que a diferencia de las leyes de incentivo al retiro de los profesionales de la educación, publicadas con anterioridad, actualmente se establece un mecanismo de postulación en relación a determinados cupos ya asignados por año, estableciendo que en caso de existir mayor números de postulantes que cupos disponibles para un año , la subsecretaria de educación procederá a adjudicarlos según los siguientes criterios de prioridad:
- a) Docentes con mayor número de días por sobre la edad legal de jubilar
- b) Aquellos que acrediten diagnóstico de enfermedad terminal.
- c) Docentes con mayor número de licencias médicas en los últimos 24 meses.
- d) Aquellos docentes con mayor número de años de servicios en el Departamento de Educación.
5° Se contemplan 9 periodos de postulación que se concretarían hasta el año 2024, siendo pertinente detenerse en el tercer que corresponde al año 2017 que inicia el 1 de diciembre de 2018 y concluye el 01 de julio de 2019, al que pueden postular los docentes que se encuentren dentro de las edades que a continuación señalo:
A.- HOMBRES
Pueden postular quienes entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2018 cumplan 65 años
B.- MUJERES
Pueden postular quienes entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2018 cumplan 65 años.
Pueden postular quienes entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2018 cumplan entre 60 a 64 años.
Importante: Es facultativo para las mujeres decidir la fecha que postulan, es decir desde que cumplen 60 años a 65 años, sin perder su derecho a bonificación.
6° Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, deberán presentar en oficina de partes de la Municipalidad formulario de postulación denominado “FORMULARIO POSTULACIÓN LEY N° 20.976, RETIRO VOLUNTARIO DOCENTE”, acompañando certificado de nacimiento con una antigüedad no superior a 60 días y en caso de padecer una enfermedad terminal certificado de diagnóstico médico de una Institución de salud. Adjunto formulario de postulación.
7° Posteriormente, la subsecretaria de Educación determinará la lista de beneficiarios a los que se les asigne un cupo, lo que será notificado por el Departamento de educación a cada docente, quienes deberán presentar su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la publicación de la resolución que lo identifica como beneficiario, debiendo señalar que dejarán definitivamente de prestar servicios a más tardar el 1° de marzo de 2019, Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del docente.
Cabe hacer presente que en la eventualidad que un beneficiario no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, se entenderán que renuncia irrevocablemente a los beneficios de esta ley, salvo el caso de las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo indicado, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.
8° En relación al bono post laboral, los profesionales de la Educación que tengan derecho a éste (no siendo aplicables los plazo de 12 meses desde que cumplen la edad de jubilar), deberán presentar su solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad que comuniquen su renuncia voluntaria una vez que se les haya asignado un cupo por la Subsecretaria de Educación.
Más información en el siguiente link: http://www.comunidadescolar.cl/ley_20976.html