CUARTO PERIODO DE POSTULACIÓN
CONCLUYE 31-07-2019
1° Son beneficiarios de este plan de retiro los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o en la administración central de educación, que hasta el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. Con todo, las mujeres podrán impetrar el beneficio a partir de los 60 años y hasta los 65 años.
2° Este plan de retiro considera una bonificación por retiro voluntario, de cargo del empleador y equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en establecimientos educacionales o administración central, con un máximo de once meses.
Asimismo los asistentes de la educación que se acojan a retiro voluntario y que tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en el sector público tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador y el número de horas de contrato, en un monto que va desde 80 UF por 10 años de servicio a 560 UF por 35 años o más, para una jornada de 44 horas.
3.-El reglamento estipula 7 periodos de postulación que se concretarían hasta el año 2022, siendo pertinente detenerse en el tercero que inicia el 2 de enero y concluye el 31 de julio de 2019, al que pueden postular los funcionarios que se encuentren dentro de las edades que a continuación señalo:
A.- HOMBRES
Pueden postular quienes entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2019 cumplan entre 65 y 67 años.
Importante:
Hombres que postulen el año en que cumplen 65 años reciben la totalidad de la bonificación, es decir por retiro y la bonificación adicional por antigüedad si les correspondiere.
Hombres que postulen el año en que cumplen 66 años no tienen derecho a la bonificación adicional por antigüedad, sólo a la bonificación por retiro
Hombres que postulen el año en que cumplen 67 años no tienen derecho a la bonificación adicional por antigüedad, reciben sólo la mitad de la bonificación por retiro.
B.- MUJERES
Pueden postular quienes entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2019 cumplan entre 60 y 67 años.
Importante:
Mujeres que postulen el año en que cumplen entre 60 y 65 años reciben la totalidad de la bonificación, es decir por retiro y la bonificación adicional por antigüedad si les correspondiere.
Mujeres que postulen el año en que cumplen 66 años no tienen derecho a la bonificación adicional por antigüedad, sólo a la bonificación por retiro.
Mujeres que postulen el año en que cumplen 67 años no tienen derecho a la bonificación adicional por antigüedad, reciben solo la mitad de la bonificación por retiro.
4.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, deberán presentar formulario de postulación acompañando certificado de nacimiento con una antigüedad no superior a 60 días, en oficina de partes de la Municipalidad. Adjunto formulario de postulación.
La Ley en comento, establece un mecanismo de postulación en relación a determinados cupos ya asignados por año, correspondiendo para el año 2019 la cantidad de 1.000, estableciendo que en caso de existir mayor números de postulantes que cupos disponibles para un año , la subsecretaria de educación procederá a adjudicarlos según los siguientes criterios de prioridad:
a) Asistentes de la Educación con mayor edad.
b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora
c) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación.
Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación
5.- Posteriormente, la subsecretaria de Educación determinará la lista de beneficiarios, lo que será notificado por el Departamento de Educación a cada funcionario, quienes deberán presentar su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día del mes siguiente a la publicación de la resolución que lo identifica como beneficiario.
6.- En relación al bono post laboral, los asistentes de la educación que tengan derecho a éste (no siendo aplicables los plazo de 12 meses desde que cumplen la edad de jubilar), deberán presentar su solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad que comuniquen su renuncia voluntaria, una vez que se les haya asignado un cupo por la Subsecretaria de Educación.
Más información en el siguiente link: http://www.comunidadescolar.cl/asistentes_educacion_ley20964.html